Actualidad Mundial

sábado, 14 de marzo de 2009

Las vacaciones ya no se pierden cuando hay baja por enfermedad

1.- Hasta ahora el Tribunal Supremo había establecido como regla general cuando se producía coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de baja por enfermedad, solapándose las vacaciones con periodos de incapacidad temporal (IT), que los días o periodos de vacaciones no podían disfrutarse en fecha distinta, de manera que el trabajador o trabajadora incapacitada por enfermedad perdía su derecho al disfrute de vacaciones.
2.- La única excepción a esta regla general se producía en los casos de baja por maternidad (o paternidad ), que recogió la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres de 2007; así como en los supuestos de bajas por enfermedad, aún siendo de carácter común, pero relacionados con el estado de gestación o la maternidad de la trabajadora ( como sentó el Tribunal Constitucional en sentencia 324/2006 de 20 de noviembre)
3.- En la importante sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 20 de enero de 2009, que interpreta el alcance del artículo 7 de la directiva 2003/88/CE, sobre disfrute de vacaciones, se modifica y corrige el criterio hasta ahora aplicado en nuestro país sobre la pérdida de las vacaciones cuando coincidan con periodos de baja por enfermedad, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando aquella baja se haya prolongado más allá del año natural correspondiente.
4.- Animamos a que se haga llegar este nuevo criterio sobre el disfrute de las vacaciones, con el fin de reclamar su ejercicio, acudiendo en su caso de los Tribunales.

3 comentarios:

  1. Antes de que me dirijas al blog, ya lo lei. He decidido pasar de "mirona lectora" a escribir sobre todo porque creo que te lo estas currando y que por lo menos sepas que hay gente que lo lee. Con respecto al tema, desconocía que existiera este problema, nunca se me había dado el caso. De todos modos yo no tengo tan claro que nosotros no podamos cambiarlo/disfrutarlo aunque sea de forma "extraoficial". Chqllj

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  2. hola amiga "mirona lectora" te remito un enlace de una noticia donde el trabajador perdia todo el derecho al disfrute de las vacaciones. http://www.expansion.com/2008/01/17/juridico/1078984.html
    Hay trabajos y trabajos, jefes y jefes y luego aparecemos nosotros trabajadores y trabajadores, jejejeje
    Un lujo verte por mi pagina, sigue asi que me gusto....

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  3. Enhorabuena por esta página.

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